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Interés público 8 jul 2026 · 6 min de lectura

Apoyo a propietarios para la protección del bosque nativo

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El bosque nativo entrega diversos servicios ecosistémicos para toda la sociedad; sin embargo, son los propietarios que disponen de este ecosistema en sus terrenos quienes tienen la gran responsabilidad de protegerlo. Es por eso que el Estado de Chile ofrece dos caminos concretos para apoyar en esta tarea: el Fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable, y una serie de exenciones tributarias. En ambos casos, por medio de la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

El Fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo funciona como un concurso bonificable, y entender esa lógica es clave para no llevarse una sorpresa: usted no recibe el dinero por adelantado. El proceso es:

  1. 1Postula un proyecto durante el período de postulación del concurso.
  2. 2Si su proyecto resulta seleccionado, lo ejecuta con sus propios recursos.
  3. 3Presenta la acreditación de las actividades realizadas a CONAF, junto con la solicitud de pago, dentro de un plazo de dos años desde su ejecución.
  4. 4CONAF le reembolsa los costos según lo establecido en las bases del concurso.

Existen dos concursos separados: uno para pequeños propietarios forestales, con acompañamiento de CONAF durante todo el proceso, y otro para medianos y grandes propietarios.

Fondo bonificable

Entre las actividades que el Fondo bonifica están la regeneración, protección y recuperación de bosques de preservación, la construcción de cortafuegos, cercado, senderos, zanjas de infiltración y la asesoría profesional necesaria para ejecutar correctamente estas labores. Las actividades de preservación (es decir, aquellas orientadas a proteger y no a producir) pueden alcanzar bonificaciones de hasta 5 UTM por hectárea.

Beneficios tributarios

Además del Fondo, la ley contempla beneficios tributarios para predios con bosque nativo, y aquí conviene distinguir claramente entre dos exenciones que a veces se confunden porque comparten un mismo requisito de base: que el predio tenga al menos 30% de cobertura de bosque nativo.

Exención del impuesto territorial

La porción del predio cubierta por bosque nativo queda exenta del pago de contribuciones. Esto no reduce el valor de su propiedad ni sus otros usos; simplemente reconoce que esa superficie no genera la misma renta que un terreno productivo y no debería tributar como tal.

Exención del impuesto a las herencias y donaciones

De forma independiente a la anterior, la superficie de bosque nativo también puede quedar exenta de este impuesto al momento de transferir la propiedad a herederos o mediante donación. Es un beneficio especialmente relevante para quienes piensan en la sucesión del predio a largo plazo.

Ambos beneficios se solicitan ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, aunque comparten el requisito de cobertura mínima, son trámites y beneficios distintos: no basta con calificar para uno para acceder automáticamente al otro.

Cuidar el bosque, con el Estado como socio

La combinación de estos instrumentos cambia la ecuación para el propietario: el Fondo cofinancia las actividades de protección y manejo, mientras que las exenciones tributarias reducen la carga de mantener la superficie boscosa en el tiempo. Ninguno de los dos requiere convertir el bosque en un recurso de explotación maderera para obtener beneficio de él. En caso de buscar beneficios del manejo del bosque nativo, consulte la nota “Beneficios del manejo del bosque nativo”.

¿Conversamos?

Si tiene bosque nativo en su predio y quiere evaluar si califica para el Fondo, para las exenciones tributarias, o para ambos, en CREA Bosque podemos revisar su situación y acompañarlo en el proceso de postulación y trámite.

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