Exención de contribuciones por bosque nativo: quién califica y cómo se solicita
CREA Bosque
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Si usted es dueño de un predio rural con bosque nativo, la ley le permite dejar de pagar el impuesto territorial, “las contribuciones”, por la superficie que ese bosque ocupa. Es un beneficio vigente desde la Ley de Bosque Nativo de 2008 que muchos propietarios desconocen, y que puede significar una exención del 100% de las contribuciones para el área efectivamente cubierta por bosque nativo. El trámite es gratuito y puede realizarse durante todo el año, pero requiere pasar por dos instituciones: primero CONAF y después el Servicio de Impuestos Internos (SII).
¿En qué consiste el beneficio?
La Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, junto con el Decreto Ley N° 2.565, establecen que los terrenos de aptitud preferentemente forestal cuya superficie esté cubierta en al menos un 30% por bosque nativo quedan exentos del impuesto territorial que grava los predios agrícolas. La exención se aplica solo a la porción del predio que corresponde al bosque nativo declarado, no necesariamente al terreno completo: el SII tiene la facultad de dividir el rol de avalúo y aplicar el beneficio exclusivamente a esa parte, para fines tributarios.
Hay una contrapartida importante: la superficie que goza de la exención no puede ser explotada con fines agrícolas, habitacionales ni comerciales, ya que se trata de un bosque protegido. Quien busca este beneficio asume, en la práctica, un compromiso de conservación o el posterior manejo sustentable sobre esa parte de su terreno.
¿Quién califica?
Pueden solicitar el beneficio los propietarios de predios que posean bosque nativo, entendido según la definición de la propia Ley N° 20.283: formaciones vegetales constituidas por especies autóctonas. No basta con la apreciación del dueño; la existencia y extensión del bosque debe acreditarse mediante un estudio técnico elaborado por un profesional habilitado (un ingeniero forestal, un ingeniero agrónomo especializado, un ingeniero en conservación de recursos naturales o en recursos naturales), según lo establece el artículo 7 de la ley.
Existe además una figura paralela para los llamados bosques de protección: aquellos ubicados en suelos frágiles con pendientes iguales o superiores a 45 grados, o próximos a fuentes, cursos o masas de agua destinados a resguardar esos recursos hídricos. Estos también permiten optar a la exención del impuesto territorial, con un trámite similar ante CONAF.
Paso 1: la declaración ante CONAF
El primer paso es obtener la declaración formal del bosque nativo por parte de la Corporación Nacional Forestal. Para ello se debe presentar el formulario de declaración de bosque nativo elaborado por el profesional habilitado, acompañado de la documentación legal del predio (entre otros, la inscripción de dominio con certificado de vigencia reciente del Conservador de Bienes Raíces) y la autorización de ingreso al predio para que CONAF pueda verificar en terreno.
La solicitud puede ingresarse en línea, a través del sitio web de CONAF (creando una cuenta con RUT y clave), o presencialmente en las oficinas regionales, provinciales o de área de la corporación. El trámite no tiene costo y está disponible todo el año.
CONAF cuenta con un plazo de 60 días para pronunciarse. Si no lo hace dentro de ese período, la solicitud se entiende aprobada por silencio administrativo. El resultado es una resolución que aprueba o rechaza la declaración y, en caso favorable, un certificado que acredita la existencia del bosque nativo.
Paso 2: la exención ante el SII
Con el certificado de CONAF en mano, el propietario debe solicitar la exención propiamente tal ante el SII, mediante una solicitud de modificación al catastro de bienes raíces. Ojo con un cambio reciente: este trámite se hacía históricamente con el Formulario 2118, pero el SII lo simplificó y ese formulario ya no es necesario. Hoy existen dos vías:
- 1Presencial: acudiendo a cualquier oficina del SII solo con los documentos que justifican la solicitud (el certificado de CONAF y los antecedentes de dominio del predio), sin llenar formulario alguno.
- 2En línea: ingresando a sii.cl con RUT y clave tributaria, en Servicios Online → “Avalúos y contribuciones de bienes raíces” → “Solicitudes / Ingresar solicitud”, donde se adjuntan los documentos digitalizados.
Debe presentarse una solicitud por cada propiedad o rol de avalúo, y el avance del trámite puede seguirse en Mi SII, sección “Mis expedientes / Bienes Raíces”.
Un punto que conviene conocer: el criterio vigente del SII, ratificado tras un caso resuelto en 2025 con intervención de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), es que basta el certificado de CONAF para que la exención proceda, sin que el servicio pueda exigir trámites adicionales como el cambio de serie del predio de habitacional a agrícola. Si una dirección regional rechaza la solicitud pese a contar con el certificado, el contribuyente puede presentar un recurso jerárquico ante el director del SII o acudir a la Dedecon.
Una obligación anual que no hay que olvidar
Obtener la exención no es el final del camino. Cada año, entre octubre y diciembre, el SII realiza un proceso de declaraciones juradas en que los propietarios beneficiados deben informar las superficies cubiertas con bosque nativo o bosques de protección y si estas han perdido tal calidad, según la situación vigente al 31 de diciembre del año anterior. El objetivo es que la exención se mantenga solo respecto de los terrenos que siguen cumpliendo los requisitos. Omitir esta declaración puede poner en riesgo la continuidad del beneficio.
En resumen
Quien tenga un predio con bosque nativo puede dejar de pagar contribuciones por esa superficie siguiendo tres pasos: encargar el estudio técnico a un profesional habilitado, obtener la declaración y el certificado de CONAF (trámite gratuito, con respuesta en un máximo de 60 días) e ingresar la solicitud de modificación al catastro ante el SII, en línea o en oficina, sin necesidad de formulario. A cambio, esa porción del terreno queda destinada a la conservación y no podrá explotarse comercial, agrícola ni habitacionalmente. Para casos particulares (predios en sucesión, sociedades propietarias o dudas sobre la cobertura del 30%) conviene asesorarse con un profesional forestal o tributario antes de iniciar el trámite.
Fuentes: Ley N° 20.283; ChileAtiende (fichas 83591 y 724); CONAF; Servicio de Impuestos Internos; Diario Financiero (agosto 2025).

